Article: The Use of Force in The Americas (Spanish)

Less lethal weapons such as pepper spray, rubber bullets and stun grenades can be found in the armouries of law enforcement agencies worldwide, but their misuse can have serious human rights implications. Despite this, the general public and even key stakeholders who deal with allegations of misuse, such as legal practitioners and forensic pathologists, are frequently unfamiliar with their characteristics and the limits placed on their use by international human rights law and standards. This article presents the new UN Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement to a Latin American audience. The authors address common misconceptions which often legitimise the abusive use of force by public security forces and analyse problematic practices involving less lethal weapons in the Americas.

This article was originally published on La Silla Vacía (23 June 2020) and is reproduced below.

El abuso de la fuerza nos obliga a saber: Armas menos letales

Autores: Matthew McEvoy y Verónica Hinestroza

Municiones de impacto cinético de la empresa Condor Tecnologias Não-Letais, © Omega Research Foundation.

Introducción

El costo humano de la represión y respuesta a las protestas en Nicaragua en 2018, y a los paros y movilizaciones sociales en Chile, Bolivia, Ecuador y Colombia en 2019, de las numerosas denuncias de tortura en el marco de arrestos e interrogaciones en Brasil y México, de los abusos de autoridad contra la oposición política en Venezuela, de las muertes bajo custodia estatal en el marco de motines en las prisiones de Colombia, Perú y Argentina, y mas recientemente del asesinato del afroamericano George Floyd por abuso de la fuerza, incluso sin la mediación de armas, por parte policía de Minneapolis en Estados Unidos, hacen imperante que la sociedad en su conjunto entienda los limites del uso legitimo de la fuerza, incluyendo de las armas, y condene su abuso.

Los agentes encargados de hacer cumplir la ley, entendidos como policía, ejercito y guardias penitenciarios (en adelante los agentes de seguridad), cumplen una labor fundamental en el mantenimiento del orden público y el respeto a las garantías y libertades ciudadanas, no obstante, el escrutinio de su accionar por parte de sus superiores y de la justicia son marginales. Esta negligencia encuentra respaldo en un segmento importante de la población de Las Américas, que justifica el abuso de la fuerza, particularmente en el marco de protestas sociales, operativos de seguridad, arrestos y manejo de centros de detención.

La falsa creencia que la mano dura repercute en seguridad ha facilitado el fortalecimiento de tendencias autoritaritas en Las Américas, justificado la salida del ejército a las calles a cumplir labores de la policía civil, validado múltiples abusos por parte de la policía y de fuerzas antidisturbios en el marco de protestas sociales, normalizado el trato inhumano y degradante en las prisiones y enmascarando la discriminación clasista y racista que criminaliza la pobreza y la pertenencia a pueblo étnicos y racializados.

En el marco de las Naciones Unidas, se han desarrollado, dos instrumentos orientados a informar la labor de los Estados frente al accionar de sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estos instrumentos buscan dotarlos de orientaciones técnicas para que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza en concordancia con el escenario a que se enfrenten. El primer instrumento es una fuente primaria de los principios sobre el empleo de la fuerza, con un énfasis en las armas de fuego: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (en adelante los Principios Básicos), y data de septiembre de 1990. Con casi 30 años de diferencia, el segundo, publicado en su versión avanzada en inglés a comienzos de este año, recoge y amplía los principios del uso de la fuerza, y se centra en las hoy llamadas armas menos letales: Guía sobre Armas Menos Letales en la Aplicación de la Ley ( en adelante, la Guía).

Las armas menos letales han sido diseñadas para reducir el riesgo de causar lesiones graves o la muerte en intervenciones de orden público o escenarios de custodia, pero permiten mitigar o responder ante amenazas inminentes. Las armas menos letales son medios de coerción y pueden causar daños físicos irreparables, incluyendo la muerte, particularmente cuando so se implementan las buenas prácticas o las instrucciones del fabricante. Por esta razón el Estado sólo debe entregarlas como dotación a quienes cuentan con el entrenamiento para su manejo adecuado y después de haber desarrollado regulaciones robustas sobre su uso.
 
Partiendo de la importancia e implicaciones del monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado, este artículo presenta los principios del uso legítimo de la fuerza y explora la contribución de la nueva Guía al accionar de agentes de seguridad en la región.

El monopolio del uso legítimo de la fuerza y el derecho internacional

En una democracia funcional, el Estado, en representación de sus ciudadanos, tiene el monopolio sobre el uso legítimo de la fuerza y lo administra en estricta observancia del delicado balance entre proteger a la población y no vulnerar sus derechos, incluyendo los de quienes infrinjan las normas. Este poder se sustenta en la confianza que la ciudadanía deposita en quienes elige para garantizar su bienestar y libertades. Por ende, su abuso erosiona el contrato social entre la población, sus representantes e instituciones.

Contar con el monopolio del uso legitimo de la fuerza no es una responsabilidad menor, su administración conlleva la consecución de obligaciones constitucionales e internacionales de carácter positivo y negativo. Esto significa que el Estado debe garantizar que el uso de la fuerza por parte de sus agentes de seguridad no menoscabe el respeto, promoción y protección de los derechos a la vida, la integridad física y mental y la seguridad de sus ciudadanos, y que no se traduzca en tortura, trato cruel inhumano y degradante, o en ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias. Las conductas enunciadas, además de ser graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que por ende comprometen la responsabilidad estatal internacional.

No es extraño ver reacciones adversas al uso del termino violaciones a los derechos humanos para describir abusos estatales, y no cobijar la violencia ejercida por parte de individuos o grupos armados al margen de la ley. Esto se debe a que los mismos no son sujetos de Derecho Internacional Público, son los Estados, como entes soberanos, los que se suscriben a tratados internacionales, y responden por su cumplimiento. Esto no significa, sin embargo, que la población civil, o ilegítimamente armada goce de impunidad, simplemente responde a un marco normativo diferente, el derecho penal domestico o internacional en el caso de responsabilidad por crímenes de guerra, lesa humanidad o genocidio.

Cuando un agente o un grupo de agentes de la fuerza pública o de las fuerzas militares contraviene su mandato, debe responder ante ese mismo derecho penal doméstico por el crimen en que derive su acción u omisión, y compromete además la responsabilidad internacional del Estado frente a órganos regionales e internacionales, por actuar en su nombre y bajo el poder de la investidura y armas que este le ha otorgado.

De la fuerza letal a la menos letal

Los estándares internacionales de derechos humanos hacen una clara distinción entre la fuerza letal y lo que se llamaba la fuerza “no letal”, hoy presentada como “menos letal”. Herramientas militares como tanques, aviones de combate y misiles han sido concebidos para matar al enemigo. Los agentes de la fuerza pública también tienen la potestad de acudir a la fuerza letal en un número reducido de circunstancias de aplicación de la ley, generalmente lo hacen con armas de fuego cargadas con munición de guerra. Por su parte, las armas menos letales se usan como medios de coerción con un riesgo menor de causar lesiones graves o la muerte.

Con el objetivo de reducir el uso de la fuerza letal por parte de la fuerza pública, en 1990 las Naciones Unidas llamó, mediante el documento de Principios Básicos, a los Estados miembros a ampliar la oferta de dotación de “armas incapacitantes no letales” para la fuerza pública. En ese entonces la policía de patrulla no contaba con opciones intermedias entre el bastón y, en algunos países, un arma de fuego. Los Principios abordaron esta brecha y encargaron a los Estados de supervisar cuidadosamente la fabricación, distribución y uso de las armas menos letales.

Si bien, desde entonces, la variedad de instrumentos disponibles para el uso de la fuerza pública se ha ampliado de manera significativa, tanto desde el desarrollo de nuevas tecnologías como por la transferencia de armamento del sector militar al sector civil, la supervisión Estatal ha sido mínima o nula. De manera drástica, se pasó de las mangueras de bombero utilizadas contra el movimiento de derechos civiles en Alabama en los tiempos del Doctor Martin Luther King Jr., a fabricar vehículos blindados capaces de disparar chorros de agua mezclada con componentes químicos irritantes. Las imágenes de su uso para disipar manifestaciones no son ajenas a países como Chile o Venezuela. Un ejemplo de transferencia son las granadas de luz y sonido, o granadas aturdidoras, inicialmente diseñadas como munición táctica para situaciones como la liberación de rehenes, y que actualmente se usan en algunos países para dispersar protestas pacíficas o para “mantener el orden” dentro de las cárceles.

La realidad indica que el crecimiento de la industria de las armas menos letales ha encontrado impulso en la rentabilidad de un negocio pobremente monitoreado y regulado. Como consecuencia, se ha desarrollado armas que generan un alto riesgo de causar daños a terceros e incluso armas que se consideran intrínsecamente crueles. Un avance a destacar, sin embargo, es que frente a una mayor conciencia sobre el potencial de las armas clasificadas como no letales, de causar lesiones graves o la muerte, y los riesgos de alimentar la creencia equivocada, la comunidad internacional optó por adoptar y promover el término “menos letal”. Sin embargo, no letal persiste en Las Américas, en discursos oficiales y en las normas que regulan el uso de la fuerza, una decisión que aumenta el riesgo de abuso por parte de agentes de la fuerza pública, y la vulnerabilidad de la población civil que no espera la muerte como consecuencia de un encuentro con las autoridades.

La nueva Guía de Naciones Unidas constituye un insumo importante para cambiar esta situación, es además el instrumento internacional que aborda en más detalle cómo aplicar los principios del uso de la fuerza a armas específicas, tomando en cuenta sus características y funcionamiento. La Guía busca ser un instrumento dinámico que responda a nuevos desarrollos y por ende será revisada cada cinco años.  Esta disposición está en línea con la obligación estatal de revisar continuamente los programas de formación dirigidos a los encargados de hacer cumplir la ley. La Guía abarca, entre otros temas, los principios y consideraciones generales en torno al uso de la fuerza y las armas menos letales; las armas ilícitas; el uso de la fuerza en circunstancias específicas; el uso de determinados tipos de armas con ejemplos de uso legítimo e ilegítimo, y el diseño, prueba y selección de armas. A pesar de ser un instrumento reciente, los tribunales africanos ya se pronunciaron sobre su utilidad, y la facilidad de su adopción práctica.

Los principios del uso legítimo de la fuerza

La labor de los agentes encargados de hacer cumplir la ley debe estar orientada primeramente a disuadir, mitigar o neutralizar amenazas a la seguridad de las personas bajo su jurisdicción, respetando y salvaguardando la vida y la dignidad humana. Solo en los casos en que una solución pacífica no sea posible, se justifica acudir al uso razonable de la fuerza en atención a sus 5 principios rectores.

Por su relevancia para el mantenimiento de la seguridad pública y el Estado de Derecho, los principios del uso legítimo de la fuerza, entendida desde técnicas de mano hasta el uso de armas menos letales o letales, aplican en todo tiempo y lugar, incluyendo estados de emergencia o excepción.  En este sentido el documento de Principios Básicos establece que no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar la vulneración de su contenido. El texto hace un llamado a los gobiernos para que tipifiquen el delito de empleo arbitrario o abusivo de la fuerza, incluyendo el uso de armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El primer principio es la legalidad, generalmente equiparado a un acto lícito. No obstante, el principio comprende dos dimensiones. La primera se refiere a que el uso de la fuerza debe responder a una legislación nacional clara y concordante con el derecho internacional, y la segunda a que el objetivo, el fin que se pretende lograr con el uso de la fuerza, debe ser legítimo en el marco de dicha legislación. No todo acto lícito responde a un objetivo legítimo. Con la reciente publicación de la Guía, los Estados deben entrar a revisar sus regulaciones internas, incluyendo el alcance del uso de las armas menos letales.
Precaución es el segundo principio y abarca el conocimiento y equipo con que deben contar los agentes encargados de hacer cumplir la ley para implementar la legislación nacional adoptada bajo el principio de legalidad. La planeación, control y organización de cualquier operativo debe buscar evitar el uso de la fuerza en la medida de lo posible y siempre minimizar los daños de su uso.

El Estado tiene la obligación de asegurar que los agentes encargados de mediar y responder a situaciones que amenacen la seguridad hayan sido capacitados para actuar en consecuencia con la normativa referente al uso de la fuerza, incluyendo estos principios, y para el manejo legítimo de técnicas de mano y uso de las armas de dotación que se le confíen. Así mismo, este principio contempla que dichos agentes cuenten con el equipo de protección adecuado (cascos, escudos, chalecos) para adelantar su labor en el contexto en que operen (vía pública, centros de privación de libertad, disturbios), y que entiendan como el mismo reduce sus riesgos minimizando la necesidad del uso de armas. La tendencia de militarización que prevalece en varios países de la región va en contra del principio de la precaución, dado que la priorización del uso de la fuerza ostentosa sobre la investigación y la caracterización de sectores de la población como “enemigo”, aumentan el riesgo del uso de la violencia por parte de la fuerza pública y los civiles.

El tercer principio es la necesidad, comúnmente tergiversado como el deber del agente de seguridad de responder a una amenaza mediante el uso de la fuerza. No obstante, el principio de necesidad en realidad se refiere a la ponderación del agente sobre alternativas diferentes al uso de la fuerza para cumplir legalmente con el objetivo legítimo que pretende alcanzar. Cuando el uso de la fuerza resulta ser el último recurso disponible a juicio del agente estatal, el mismo debe sopesar dos elementos más en su accionar, la intensidad mínima necesaria para cumplir su objetivo (cuánta fuerza), y la duración necesaria de su empleo (cuánto tiempo). “El uso de la fuerza debe cesar una vez logrado el objetivo o cuando este no pueda ya lograrse.” Ambos aspectos determinantes cuando se haga necesario recurrir a la elección y uso de las armas menos letales.

Cuando el uso de la fuerza resulta necesario, el principio de proporcionalidad entra a mediar entre el daño que puede causar, la gravedad del delito y el objetivo legítimo que pretende lograr. La proporcionalidad suele interpretarse como equivalencia en la respuesta a la amenaza, como si justificara una respuesta violenta ante la violencia. Sin embargo, esta interpretación errónea desconoce e invisibiliza que los agentes encargados de cumplir la ley tienen como función servir y proteger a la comunidad, incluso a la que les amenaza, y que dicha obligación no es de carácter recíproco. El uso de la fuerza debe entonces ser moderado para no exceder su objetivo, debe buscar reducir daños y lesiones a la persona a quién vaya dirigida, y en atención a la seguridad de otras personas que se encuentren en el lugar; el uso de la fuerza no debe ser indiscriminado.

Finalmente, el uso de la fuerza por parte de agentes estatales, el marco de la legalidad y respondiendo a la necesidad en mediación con la proporcionalidad, debe adelantarse en estricta observancia a la igualdad y la no discriminación. Este quinto principio, además transversal al derecho internacional de los derechos humanos, conlleva que se conozcan y consideren las vulnerabilidades especiales al rango de maniobras y armas disponibles para el uso legítimo de la fuerza.

Armas menos letales de uso común en Las Américas

De acuerdo con la Omega Research Foundation (en adelante, Omega), las armas menos letales que se utilizan con más frecuencia en las Américas son: agentes químicos irritantes (gas lacrimógeno y spray de pimienta), proyectiles de impacto cinético (“balas de goma”), bastones, esposas y otros instrumentos de inmovilización, mangueras de agua a presión, granadas aturdidoras y armas de electrochoque. Conocer el propósito y las circunstancias del uso potencialmente legítimo de algunas de estas armas menos letales, permite analizar objetivamente ejemplos problemáticos de su uso, como los incluidos en este mapeo interactivo de Omega sobre incidentes cometidos por agentes encargados de hacer cumplir la ley en el marco del Covid-19.

Fuente: https://omegaresearchfoundation.org/covid.php

Las recomendaciones prácticas existentes sobre el uso de armas menos letales permiten alinear la respuesta Estatal a los estándares en materia de derechos internacional. No obstante, en la práctica aún no logra consolidarse dicha alineación. A continuación, se presentan y analizan algunos casos que ilustran la importancia de promover el debate informado sobre este tema en la región.

“Balas de goma”

Los proyectiles de impacto cinético son comúnmente conocidos como balas de goma, pero cobijan además proyectiles de madera, plástico y otros materiales, como, por ejemplo, bolsas de tela llenas de perdigones de plomo. Si bien es posible disparar un único proyectil o múltiples proyectiles, por ejemplo, bolas, trozos, bloques o cilindros, La Guía aclara que las municiones que disparan múltiples proyectiles no cumplen con los principios de uso de la fuerza por su falta de precisión. Lo mismo es cierto de los perdigones de plomo, que además impactan con una energía excesiva, pudiendo causar un daño desproporcionado o injustificado, por lo cuál la Guía establece que su uso debe ser prohibido.

El uso de proyectiles de impacto cinético está limitado a circunstancias y estándares de calidad muy específicos y aún entonces está sujeto a los principios de necesidad y proporcionalidad. Su uso debe ser para abordar a individuos violentos que presentan un riesgo inminente, y no para dispersar a grupos de personas ejerciendo su derecho a la protesta. Debido al riesgo de causar la muerte o lesiones graves como por ejemplo, fracturas de hueso, daño a órganos internos, al cerebro o a los ojos, no constituye un uso ilegítimo de un proyectil cinético apuntar a la parte superior del cuerpo o efectuar disparos a quemarropa.  El disparo en todos los casos debe realizarse desde la distancia recomendada por el fabricante y validada por El Estado, y dirigirse a la parte inferior del abdomen o a las piernas del individuo.

Un caso reciente y muy cuestionado, de uso ilegítimo de proyectiles cinéticos fue protagonizado por las fuerzas de seguridad pública de Chile durante las protestas, un derecho protegido por múltiples instrumentos internacionales, que comenzaron en octubre de 2019. El Instituto Nacional de Derechos Humanos reportó que 445 personas sufrieron heridas oculares, incluyendo en muchos casos la pérdida de un ojo, por disparos con escopetas, de perdigones de goma. Esta impactante cifra sugiere una práctica generalizada por parte de los Carabineros, de apuntar hacia la parte superior del cuerpo vulnerando los principios de necesidad y proporcionalidad.

Documentos filtrados a medios de comunicación, revelaron que los Carabineros conocía los riesgos asociados con los perdigones de goma desde el 2012, cuando encargaron a un médico legalista la realización de un estudio para evaluar el nivel de penetración de la munición en el blanco, e hicieron caso omiso. El legista alertó sobre la falta de precisión de las municiones (a 30 metros dos de 12 perdigones dieron en el blanco), así como sobre la importancia de contar con una distancia mayor a 30 metros para disparar minimizando el riesgo de causar la muerte o lesiones graves como el estallido ocular.

En noviembre de 2019, la Universidad de Chile publicó los resultados de un análisis realizado a petición de la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador, para determinar la composición de los perdigones utilizados por la policía durante las manifestaciones. El análisis concluyó que los proyectiles contenían sólo 20 por ciento de caucho, estando compuestos en su mayoría por metales o minerales de alta dureza, como sílice, sulfato de bario y plomo. La Universidad advirtió que dichos materiales aumentan significativamente el daño que puede causar un proyectil cinético. Hoy, la Guía enfatiza en que se debe llevar a cabo una revisión legal antes de la procuración y despliegue de armas menos letales, y debe basarse en un asesoramiento imparcial en lo legal, técnico, médico y científico.

El uso de municiones que disparan proyectiles múltiples es común también en Argentina, donde se les conoce como “postas de goma”. Se ha documentado su uso abusivo, por ejemplo, para dispersar protestas sociales, y normalmente sin cumplir con el previo aviso como establece la normativa internacional, para que la persona a la que se dirige tenga la oportunidad de desistir de cualquier acto violento. Esta práctica ha permeado además los entornos de privación de libertad; en el 2019 se presentó el uso de “balas de goma” en el 21% de los casos de tortura y otros malos tratos registrados por la Procuración Penitenciaria de la Nación, es decir que en estos casos no se buscaba un objetivo legítimo, sino causar dolor y sufrimiento con el propósito de, entre otros, castigar, discriminar o lograr una confesión.

El trágico fallecimiento de Dilan Mauricio Cruz ocurrió el 23 de noviembre en Bogotá, Colombia tras recibir el impacto de un proyectil tipo beanbag, disparado por un agente del cuerpo Escuadrón Móvil Antidisturbios en el marco de una protesta. Estos proyectiles son básicamente bolsas de tela llenas de perdigones de plomo o acero, y son varios los riesgos asociados a su uso, por ejemplo, la bolsa puede romperse y en lugar de chocar con el cuerpo, liberar perdigones que puedan llegar a penetrar el cuerpo del objetivo y dispersarse indiscriminadamente. En el caso de Dilan, la zona de impacto, es decir el cráneo arriba de la oreja, y posiblemente la distancia, fueron los factores determinantes de su muerte ejerciendo el derecho a la protesta. De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal, Dilan sufrió trauma craneoencefálico penetrante.

En contextos de manifestaciones públicas, una buena práctica es desplegar agentes que transmitan el mensaje de que están dispuestos a hablar y facilitar la protesta, mientras hay otros agentes no a la vista de la protesta, equipados para intervenir si un gran número de manifestantes se vuelven violentos. Se ha demostrado que esto es cierto en las recientes protestas contra el asesinato de George Floyd en los Estados Unidos, donde un ambiente ya tenso ha sido empeorado por la presencia de policías con aspecto militar, que han recurrido al uso abusivo de la fuerza.

El gas lacrimógeno

Granadas de mano CS de la empresa estatal FAME SAC, Peru

Los agentes químicos irritantes se emplean de lejos o de cerca, dependiendo del medio de dispersión. Los agentes más comunes son los gases CS o CN (llamados generalmente gas lacrimógeno) y OC/pimienta y PAVA (llamados generalmente espray de pimienta), y se dispensan mediante aerosoles de mano, granadas de mano, proyectiles/granadas lanzados con armas y cañones de agua. La Guía no ofrece un ejemplo de uso potencialmente legítimo de gas lacrimógeno lanzado a distancia, pero nota que el objetivo de esta práctica es que un grupo se disperse y se abstenga de la violencia. Este modo de uso es controvertido, dado que el gas lacrimógeno es indiscriminado por naturaleza, ya que no distingue “entre manifestantes o no manifestantes, ni entre personas sanas o enfermas”.

Hay un extenso listado de riesgos asociados con estos agentes y circunstancias o contextos cuando no deben usarse, por ejemplo, en general no deben usarse en espacios cerrados, como cárceles, debido al riesgo de la muerte o lesiones graves por asfixia. Ciertos grupos son más vulnerables a los efectos de agentes químicos irritantes, como las personas de avanzada edad, los niños y niñas, las mujeres embarazadas o las personas con problemas respiratorios. Como regla general, siempre hay que usar el agente con el nivel más bajo de toxicidad que aún es probable que sea efectivo.

El uso de agentes químicos irritantes para reprimir protestas pacíficas ha sido un tema recurrente en Las Américas. Recientemente, Amnistía Internacional lanzó una plataforma interactiva sobre el gas lacrimógeno, que contiene un mapa de incidentes conformado por más de 500 usos abusivos de gas lacrimógeno en 22 países, 8 de estos se encuentran en Las Américas y la mayoría de los incidentes se llevan a cabo en el marco de protestas sociales. Cabe anotar que expertos de la profesión médica han advertido que la pandemia de Covid-19 acentúa los riesgos asociados con el uso de estos agentes y se opusieron a su uso en las protestas recientes contra la violencia policial en los Estados Unidos.

Otro contexto en el cual el uso abusivo de estos agentes es frecuente pero mucho menos visible, es decir son las cárceles y otros lugares de privación de libertad. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros malos tratos, el Profesor Juan Méndez, visitó a Brasil en el 2015 y concluyó que la comisión de actos de tortura y malos tratos era “frecuente”, e incluyo al uso de espray de pimienta y gas lacrimógeno en un listado de los métodos más utilizados. El Mecanismo Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura (MNPCT) ha documentado además que en varios estados de Brasil los centros de detención tienen incluso granadas de gas lacrimógeno concebidos para dispersar grandes cantidades de gente en espacios abiertos, no cerrados.

Aunque puedan parecer más inocuos, los aerosoles o espray de pimienta también se utilizan para infligir tortura y otros malos tratos. El MNPCT ha reportado sobre la práctica adoptada bajo el comando de la Fuerza Especial de Intervención en Prisiones (FTIP por sus siglas en Portugués) de los “procedimientos” realizados en las cárceles del estado de Ceará. Esto consiste en ordenar a los presos a sentarse casi desnudos en el piso, en filas apretados y con las manos en la cabeza. A veces tienen que permanecer así sin moverse durante horas, incluso en la madrugada, y cualquier movimiento es castigado con espray de pimienta o golpes con bastones. En otro ejemplo en el estado de Mato Grosso los agentes penitenciarios esposan a un preso de las manos y los pies, conectan a los instrumentos de inmovilización y colocan al preso en el piso boca abajo, en una posición llamada “paquetito”. Además de patear y golpear a la persona inmovilizada, los agentes rocían aerosol de pimienta dentro de una bolsa de plástico y la colocan en la cabeza del detenido.

El repetido uso de agentes químicos irritantes en espacios cerrados contra personas bajo custodia también se ha documentado en Venezuela. Varias personas detenidas durante las protestas masivas del 2017 alegaron que las fuerzas de seguridad pública detonaron cartuchos de gas lacrimógeno dentro de vehículos donde se encontraban personas bajo su custodia. Asimismo, se alega que agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en diferentes ocasiones frotaron agente químico irritante en polvo en el rostro, directamente en los ojos, en las heridas provocadas por proyectiles y en una ocasión en el ano de detenidos.

Conclusión

El desconocimiento por parte de la mayoría de los medios de comunicación sobre lo que implica el uso legítimo de la fuerza, contribuye a la propagación de narrativas que deshumanizan a segmentos de la población civil particularmente vulnerable a la discriminación. Al desviar la atención de los abusos a la identidad, causa o partido de las víctimas, los medios auspician debates polarizados que debilitan los valores democráticos, amenazan la protección de la dignidad e integridad de la población en su conjunto, y minan la confianza en la institucionalidad.

Frente a un contexto de abuso generalizado, la rendición de cuentas debe formar parte de una transformación más amplia, con la responsabilización de todas las personas involucradas, incluyendo a los que tenían conocimiento de los hechos y no actuaron. En esta línea, la Guía explica la responsabilidad del gobierno y las demás autoridades políticas, afirmando que “deben promover una cultura de rendición de cuentas y deben ser considerados responsables si fomentan o permiten un comportamiento ilícito”.

Los legisladores tienen la responsabilidad de asegurar que el abuso de la fuerza o de armas de fuego esté tipificado como delito a nivel doméstico. Abogados defensores, fiscales y jueces deben conocer el tipo de armas, elementos de protección y capacitación con que cuentan las fuerzas de seguridad de su país, y estudiar cada denuncia de abuso de la fuerza bajo la lupa de los principios del uso legítimo de la fuerza y en línea con la prohibición de la tortura y las ejecuciones arbitrarias. Así mismo, la sociedad civil y los medios de comunicación deben estar familiarizados con estos temas para monitorear el accionar de los agentes encargados de protegerlos, así como para exigir justicia frente a la violencia policial, militar o penitenciaria.